España
Los trabajadores designados para una mesa electoral tienen derecho a permiso retribuido el 29 de noviembre
La designación para una mesa en las elecciones generales del 29 de noviembre obliga a acudir tanto a titulares como a suplentes. Según explica en COPE la profesora de Derecho Constitucional Ana Aba Catoira, trabajar ese día no exime de asistir: la empresa debe conceder un permiso retribuido.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (COPE · Noticias)

Los ayuntamientos celebran los sorteos para elegir a los integrantes de las mesas electorales. La comunicación llega mediante una carta nominativa al domicilio de la persona designada. Aba Catoira, profesora de la Universidade da Coruña, explica que, si no se encuentra en casa, recibirá un aviso para recoger el correo certificado. No retirar esa comunicación no deja sin efecto la designación ni elimina la obligación de presentarse.
Para los trabajadores por cuenta ajena, la participación en la mesa da derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada de votación y a una reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente, según recoge COPE. La compensación económica por formar parte de la mesa es de 75 euros. Se trata de una dieta destinada a cubrir los gastos de esa jornada, no de un salario.
La profesora señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y una instrucción de la Junta Electoral Central recogen causas de exención. Entre los supuestos que menciona figuran la incapacidad permanente, una discapacidad declarada, la baja por embarazo de riesgo o el descanso por maternidad. También cita haber integrado una mesa en tres ocasiones durante los últimos diez años.
Otras circunstancias personales deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona, como una lesión que dificulte el desempeño de las funciones. El cuidado de un familiar dependiente también puede justificar la ausencia, pero requiere acreditar esa condición. El plazo para presentar una excusa justificada ante la junta es de siete días desde la recepción de la notificación.
Titulares y suplentes tienen que acudir al colegio electoral a las ocho de la mañana. Aba Catoira advierte de que incumplir esta obligación puede tener consecuencias penales, con multas o incluso penas de prisión. La obligación de comparecer afecta también a quienes han sido designados como suplentes, aunque inicialmente no tengan que ocupar un puesto en la mesa.
Para quienes integren la mesa, la jornada no termina con el cierre de los colegios a las ocho de la tarde. Después quedan el recuento de votos, la resolución de posibles incidencias y el traslado de la documentación al juzgado. Son tareas que prolongan la actividad más allá del horario de votación.
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